Tabla de Sanciones Pecunarias (multas de tránsito) del Distrito Federal  
TITULO QUINTO
De la Regulación, Inspección y Vigilancia
 
I Alto IX Velocidad
II Banquetas X Transporte colectivo y concesionado
III Circulación prohibida XI Transporte de carga
IV Conducción XII Transporte de sustancias tóxicas o peligrosas
V Estacionamiento XIII Equipo
VI Bicicletas, bicicletas adaptadas, bicimotos, triciclos automotores, tetramotos, motonetas y motocicletas XIV Accidentes
VII Placas XV Otras
VIII Preferencias de paso    
 
*El Monto de la Sanción está expresado en veces al Salario Mínimo General vigente en el Distrito Federal

Infracción Monto* Fundamento
I. Alto 5 10 15 25 30  
a) Por no obedecer la señal de alto en un semáforo. X         Art. 66-I
b) Por no detener la marcha del vehículo cuando un agente de tránsito lo indique. X         Art. 66-II
c) Por no obedecer los demás señalamientos de tránsito. X         Art. 66- III

II. Banquetas 5 10 15 25 30  
a) Por circular un vehículo automotor sobre banquetas, camellones, andadores isletas o sus marcas de aproximación. X         Art. 70

III. Circulación prohibida 5 10 15 25 30  
a) Por dar vuelta a la izquierda en vías primarias de doble circulación. X         Art. 67-I
b) Por cambiar de carril sin la precaución debida en vías de un mismo sentido. X         Art. 70
c) Por rebasar por el carril de tránsito opuesto, cuando sea posible rebasarlo en el mismo sentido de su circulación. X         Art. 66-VII
d) Por rebasar por el carril de tránsito opuesto, cuando el carril de circulación contrario no ofrezca una clara visibilidad o cuando no esté libre de tránsito en una longitud suficiente para permitir efectuar la maniobra sin riesgo. X         Art. 67-II
e) Por rebasar por el carril de tránsito opuesto cuando se acerque a la cima de una pendiente o en una curva. X         Art.68-I
f) Por rebasar por el carril de tránsito opuesto cuando se encuentre a 30 metros o menos de distancia o de un cruceo o de un paso de ferrocarril. X         Art.68-II
g) Por circular en sentido contrario. X         Art.68-III
h) Por circular en carriles de contraflujo sin la autorización correspondiente o sin ser los vehículos autorizados. X         Art. 68-IV

IV.- Conducción 5 10 15 25 30  
a) Por conducir un vehículo al amparo de una licencia o permiso vencidos, suspendidos o cancelados.   X       Art. 22
b) Por conducir sin licencia o permiso, o tarjeta de circulación.   X       Art. 22, 40 último párrafo
c) Por conducir teniendo una discapacidad física, sin que el vehículo tenga los dispositivos necesarios para subsanar la deficiencia.   X       Art. 32 primer párrafo
d) Por circular sin llevar adherida la calcomanía permanente de circulación. X         Art. 39-I
e) Por circular sin llevar adherida la calcomanía de verificación vehicular vigente.     X     Art. 39-II, 48 párrafo segundo
f) Circular en días u horas en que esté restringida la circulación de acuerdo con las normas ambientales.     X     Art. 48-I
g) Circular emitiendo humo ostensiblemente contaminante. X         Art. 48-II
h) Por invadir las rayas longitudinales. X         Art. 70
i) Por obstruir la visibilidad obscureciendo los parabrisas o ventanillas mediante la colocación de objetos distintos a las calcomanías reglamentarias. X         Art. 74, primer párrafo
j) Por llevar menores de cinco años en los asientos delanteros.   X       Art. 82-V
k) Por no usar el cinturón de seguridad. X         Art. 82-IX

V.- Estacionamiento 5 10 15 25 30  
a) Por ocupar u obstruir los espacios destinados al estacionamiento de los vehículos de personas con discapacidad, así como los de sus rampas de acceso a las banquetas y vías peatonales. X         Art. 16 y 71 fracción XVII
b) Por estacionarse en lugar prohibido X         Art. 62, primer y cuarto párrafos
c) Por no cubrir la cuota de estacionamiento establecida para vías públicas donde se encuentran instalados parquímetros, o cualquier otro sistema de medición de tiempo de estacionamiento. X         Art. 63
d) Por estacionarse sobre las banquetas, camellones, andadores, isletas, u otras vías reservadas a peatones. X         Art. 71-I
e) Por estacionarse obstruyendo una entrada de vehículos, exceptuando la propia. X         Art. 71-II
f) Por estacionarse en un tramo menor a 5 metros de la entrada de una estación de bomberos y vehículos de emergencia y en un tramo de 25 metros a cada lado del eje de entrada en la acera opuesta a ella. X         Art. 71-III
g) Por estacionarse a menos de 30 metros antes y después de la zona de ascenso y descenso de pasajeros, y bahías del servicio público de transporte de pasajeros. X         Art. 71-IV
h) Por estacionarse en los lugares donde se obstruya la visibilidad y señales de tránsito a los demás conductores. X         Art. 71-V
i) Por estacionarse sobre cualquier puente, o estructura elevada de una vía pública o en el interior de un túnel. X         Art. 71-VI
j) Por estacionarse a menos de 10 metros de cualquier cruce ferroviario. X         Art. 71-VII
k) Por estacionarse a menos de 100 metros de una curva o cima sin visibilidad. X         Art. 71-IX
l) Por estacionarse sobre o en parte de las marcas que delimitan el paso de peatones, en intersecciones u otros lugares. X         Art. 71-X
m) Por estacionarse en los carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros X         Art 71-XIII
n) Por estacionarse frente a los establecimientos bancarios X         Art 71-XIV
ñ) Por estacionarse frente a la entrada de ambulancias en los hospitales. X         Art 71-XV
o) Por estacionarse frente a los hidrantes para uso de los bomberos X         Art 71-XVI
p) Por estacionarse en zonas o vías públicas prohibidas identificadas por la señalización respectiva. X         Art 71-XVIII
q) Por estacionarse en la red vial primaria. X         Art.71-XIX
r) Por reducir la capacidad vial, mediante el estacionamiento inadecuado de vehículos. X         Art.72-III
s) Por estacionarse en doble fila o más. X         Art. 72-VI
t) Por estacionarse en vía de dos sentidos de circulación, sin colocar a 100 metros hacia delante de la orilla exterior del otro carril el dispositivo de advertencia reglamentario, o en vía de zona urbana no colocar dicho dispositivo a 20 metros del vehículo inhabilitado X         Art.83-IV

VI. Bicicletas, bicicletas adaptadas, bicimotos, triciclos automotores, tetramotos, motonetas y motocicletas 5 10 15 25 30  
a) Por no transitar por un solo carril.   X       Art. 86-IV
b) Por circular sin luces encendidas o sin reflejantes en el caso de las bicicletas.   X       Art. 86-V
c) Por no usar casco y anteojos protectores.   X       Art. 86-VI
d) Por circular entre carriles o por circular en forma paralela sobre un mismo carril.   X       Art. 86-XI
e) Por transitar en vialidades o carriles donde lo prohíba este Reglamento.   X       Art. 88

VII.-. Placas 5 10 15 25 30  
a) Por portar las placas de matrícula que incumplan las especificaciones de la Norma Oficial Mexicana respectiva. X         Art. 38, primer párrafo
b) Por no portar las placas de matrícula en el lugar destinado para ello.   X       Art. 38, primer párrafo
c) Por no portar una o ambas placas de matrícula o el permiso provisional correspondiente. X         Art. 38, segundo párrafo
d) Por llevar placas de matrícula que no coincidan con la calcomanía permanente de circulación o con los datos de la tarjeta de circulación X         Art. 40-III

VIII.- Preferencias de paso 5 10 15 25 30  
a) Por no respetar la preferencia de paso de peatones en los pasos peatonales marcados con rayas para cruces, cuando la señal del semáforo así lo indique.   X       Art. 4-I
b) Por no respetar la preferencia de paso de peatones cuando los vehículos vayan a dar vuelta para entrar a otra vía y haya peatones cruzando ésta.   X       Art. 4-II
c) Por no respetar la preferencia de paso de peatones cuando los vehículos deban circular sobre el acotamiento y en éste haya peatones transitando que no dispongan de zona peatonal.   X       Art. 4-III
d) Por no respetar la preferencia de paso de peatones cuando habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo el semáforo no alcancen a cruzar la vía.   X       Art. 4-VI
e) Por no respetar la preferencia de paso de los menores, adultos mayores o personas con discapacidad.   X       Art. 4. Penúltimo Párrafo
f) Por no disminuir la velocidad a 20 kilómetros por hora en las zonas escolares, no extremar precauciones, respetando los señalamientos correspondientes.   X       Art. 9-III

IX.- Velocidad 5 10 15 25 30  
a) Por exceder los límites de velocidad autorizados en vías primarias. X         Art. 65, segundo párrafo
b)Por exceder los limites de velocidad autorizados en vías secundarias X         Art. 65, tercer párrafo

X.- Transporte colectivo y concesionado 5 10 15 25 30  
a) Por circular por cualquier carril excepto el de la derecha; y rebasando vehículos en movimiento.   X       Art. 84-I, Inciso a)
b) Rebasar otro vehículo por el carril de contraflujo de los ejes viales.   X       Art. 84-II
c) Permitir que los usuarios viajen en los escalones o cualquier parte exterior del vehículo.   X       Art. 84-III
d) Circular con las puertas abiertas.   X       Art. 84-IV
e) Por conducir sin licencia-tarjetón o al amparo de una vencida, no portar una o ambas placas de matrícula o le permiso provisional correspondiente.   X       Art. 84-V
f) Realizar maniobras de ascenso o descenso de pasajeros en lugares prohibidos para ello.   X       Art. 84-VII
g) Realizar maniobras de ascenso o descenso de pasajeros en el segundo o tercer carril de circulación, contados de derecha a izquierda o en lugares prohibidos.   X       Art. 84-VIII
h) Permitir el ascenso o descenso de pasajeros estando el vehículo en movimiento.   X       Art. 84-IX
i) Por obstruir la visibilidad obscureciendo los parabrisas o ventanillas mediante la colocación de aditamentos u objetos distintos a las calcomanías reglamentarias.   X       Art. 84-XI
j) Por estacionarse en doble fila o más o por bloquear la vialidad.   X       Art. 84-XIV

XI.- Transporte de carga 5 10 15 25 30  
a) Cuando la carga sobresalga de la parte delantera o de los costados.   X       Art. 85-I
b) Cuando la carga se derrame o esparza por la vía pública.   X       Art. 85-III
c) Cuando la carga obstruya la visibilidad del conductor.   X       Art. 85-IV
d) Cuando la carga no vaya debidamente sujeta al vehículo por cables o lonas   X       Art. 85-VI
e) Por circular por los carriles centrales y tercer carril de las vías públicas , en vialidades y horarios restringidos por la Secretaría.   X       Art. 85, último párrafo

XII.- Transporte de sustancias tóxicas o peligrosas 5 10 15 25 30  
a) Por transportar personas ajenas a su operación.         X Art. 93
b) Por circular fuera de las rutas e itinerarios de carga y descarga autorizados.         X Art. 94-I
c) Por realizar paradas no autorizadas.         X Art. 94-II
d) Por purgar al piso o descargar en vialidades, sustancias peligrosas.         X Art. 95
e) Por estacionarse en la vía pública, cerca de fuego o en la proximidad de fuente de riesgo         X Art. 97
f) Por no colocar señalamientos de seguridad cuando por alguna circunstancia deban estacionarse en horario nocturno.         X Art. 98, segundo párrafo

XIII.- Equipo 5 10 15 25 30  
a) Por carecer de luces altas, bajas, cuartos, de frenado, de direccionales e intermitentes o por no utilizarlas adecuadamente.     X     Art. 82-XI, primer párrafo
b) Por circular con el parabrisas roto o estrellado, cuando distorcione la visibilidad   X       Art. 74, segundo párrafo
c) Por traer dispositivos para tracción de remolques y semirremolques que rebasen la defensa del vehículo. X         Art. 76, primer párrafo
d) Por utilizar en el vehículo cortes de pintura exterior igual o similar a los del transporte público de pasajeros, vehículos de emergencia o patrullas.         X Art. 77-I
e) Por utilizar equipo o dispositivos propios de los vehículos de emergencia o policiales.     X     Art. 77-IV
f) Por no traer llanta de refacción o herramienta para su cambio.   X       Art. 82-XIX
g) Por utilizar teléfono celular, o demás objetos y bienes que imposibiliten la conducción del vehículo.     X     Art. 82-VIII
h) Por transportar en el exterior del vehículo bicicletas, motocicletas o cualquier vehículo similar sin los dispositivos de seguridad necesarios   X       Art. 82-X
i) Por carecer de alguno de los espejos retrovisores. X         Art. 82-XVII
j) Por utilizar faros delanteros de color distinto al blanco, ámbar o amarillo, o por usar torretas o burbujas de color rojo o azul, o dispositivos similares a los de vehículos oficiales o de emergencia.         X Art. 77-II

XIV.- Accidentes 5 10 15 25 30  
a) Por causar un accidente, al conducir sin la precaución debida, dañando bienes de propiedad pública.         X Art. 52, primer párrafo
b) Por causar un accidente, al conducir sin la precaución debida, dañando bienes de propiedad privada.         X Art. 53, primer párrafo
c) Por no tomar las medidas preventivas para evitar otro accidente.   X       Art. 54-IV
d) Por abandonar el conductor, el lugar del accidente no estando lesionado.         X Art. 54-I

XV.- Otras 5 10 15 25 30  
a) Por arrojar, depositar o abandonar objetos, vehículos o basura en la vía pública al circular por esta.   X       Art. 73-I
b) Por violación a las restricciones de circulación en carriles de contra flujo.   X       Art. 80, primer párrafo

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