ESTRUCTURA DEL PODER TRADICIONAL
Pertenece al décimo quinto distrito local con cabecera en Atotonilco el Grande, así como también judicialmente pertenece a este distrito y al VI distrito electoral federal con cabecera en Actopan. El municipio como territorio y sociedad natural ha construido y sigue siendo en la realidad nacional, una institución profundamente arraigada en a idiosincrasia del pueblo mexicano en su cotidiano vivir y quehacer político. Es la comunidad social que posé territorio y capacidad político jurídica y administrativa para cumplir sus grandes tareas y fines señalados en la Constitución General de la República.
El artículo 115 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo dispone, el municipio es una institución con personalidad jurídica-política, con territorio determinado, en el que se encuentra el núcleo de la población, dotado de autonomía, para atender a sus necesidades, para lo cual manejará su patrimonio conforme a la ley y elegirá directamente a sus autoridades. El artículo 116 de la misma Constitución dispone, cada municipio será administrado por ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre estos el Gobierno del Estado.
De conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica Municipal, el ayuntamiento se integra con un presidente municipal, un síndico procurador, los regidores de mayoría relativa de minoría proporcional que establezca la ley de la materia, todos ellos electos directa y popularmente. El municipio de Omitlán cuenta con su Bando de Policía y Buen Gobierno que fue aprobado por la asamblea municipal el día 2 de febrero de 1985, firmando el respectivo decreto los señores municipes Valencia Rivera, Erasmo Guerrero Mejia, Joaquín Ríos Sánchez, Jaime Martínez Montalvo y Alfredo Hernández Elizalde y sancionado por el presidente municipal Jorge Alvarado Arista, quien lo firmó en unión del secretario municipal Srita. Genoveva Fragoso Montiel, dicho ordenamiento fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo el día 3 de noviembre de 1986, dicho Bando es obligatorio para las autoridades y habitantes del municipio de Omitlán de Juárez y regula las siguientes materias: Disposiciones Generales, Territorio Municipal, de los Habitantes, de las Autoridades Municipales, de os Delegados y sus obligaciones, de las Propiedades y Servicios Públicos, del Patrimonio Municipal, de los Servidores Públicos, de la Seguridad Pública, del Tránsito, del Servicio de Limpieza, de la Sanidad, del Rastro del Estado Familiar, de los Panteones, del Comercio y de la Industria, Mercados, Vía Pública; así como también fija las sanciones correspondientes en caso de violación al mismo.
También regulan la vida jurídica de nuestro municipio algunos otros reglamentos internos del Ayuntamiento, así como también desde luego por la Ley Orgánica Municipal y por las demás leyes carácter hacendario y en general todas las que se encuentran en vigor. En el municipio existen cinco que son los de Velasco Puentecillas y anexos, el de Paso Mixquiapan, el de Cruz de Mujer y Rayón, todos ellos soportan los riesgos de la agricultura temporal y en ocasiones las deficiencias de la Reforma Agraria. La cabecera municipal se encuentra con su población concentrada y no dispersa como sucede en sus comunidades, la mayoría de sus calles esta pavimentadas y cuenta con la servicios que en capítulo especial se mencionan; aún cuando las necesidades de nuestro municipio son muchas y que con el ahínco de los Omitences y con el apoyo de las autoridades, paso a paso iremos alcanzando nuevas metas.
Sus comunidades más importantes son: Velasco, San Antonio el Paso, Cruz de Mujer, Morelos, Cruz de Omitlán, Cerro Gordo, Tres Cañadas, Puentecillas, El Tejocote, Rincón de las Estrellas, Rayón, Agua Fría, Venta de Guadalupe, Santa Elena, Guerrero, Rincón Chico, El Perico, Manuel Teniente, etc. Especial importancia reviste la relación de presidentes municipales de Omitlán de Juárez, información que obtuve directamente de los libros que integran el archivo del Registro Civil, hoy del Estado Familiar de las Personas fungió como presidente municipal, comprende del año de 1860 o sea dos años antes de la erección como municipio y hasta la fecha, estos son:
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