Julio César Soto Márquez  y Cristóbal Peza Cárdenas entre otros
Funcionarios denunciados por coacción del voto

Pachuca, Hgo., 23 de abril de 2012.- Ricardo Crespo Arroyo, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional, dio a conocer en conferencia de prensa que hizo una denuncia de hechos por coacción del voto.


Roberto Rico y Ricardo Crespo

Josefina Vázquez Mota candidata del PAN, a la Presidencia de la República; Cristóbal Peza Cárdenas, titular de la Unidad de atención regional en Tulancingo; Julio César Soto Márquez, Presidente Municipal de Tulancingo de Bravo, Octaviano Liceaga Zermeño; Delegado Federal de la Secretaria de Desarrollo Social, en Hidalgo  y Javier Machuca Vargas, Coordinador del Programa Oportunidades en la entidad, fueron denunciados por coacción del voto

 Crespo Arroyo calificó como delincuentes electorales a:  Cristóbal Peza Cárdenas, titular de la Unidad de atención regional en Tulancingo y Javier Machuca Vargas, Coordinador del Programa Oportunidades, en la entidad. Fue Roberto Rico Ruiz, representante del PRI quien presentó ante la Junta Local  del Instituto Federal Electoral una denuncia de hechos notariada por coacción del voto en Tulancingo

"Se encontró pegada una convocatoria para asistir el día 18,19  20 del presente para inscribirse al Programa de Oportunidades de la Secretaria de Desarrollo Social del Gobierno Federal, se invitó a acudir con los documentos oficiales de identificación como son el Acta de Nacimiento, Credencial de Elector entre otros documentos. Cristóbal Peza Cárdenas, anunció a las casi 300 personas que estaban formadas, que harían una serie de brigadas para que todos contaran con el servicio, y enfatizó que tuvieran cuidado a quien emitirían su voto, porque “tiene que ganar La Presidenta y para que el programa oportunidades dure 30 años más”. Fe de Hechos Notarial:  Instrumento Notarial número 243; Volumen: 05. Notario Público: No. 11 Lic. Iván Téllez Reyes del Distrito Judicial de Tulancingo de Bravo, Estado de Hidalgo"

PRECEPTOS CONSTITUCIONALES, LEGALES Y NORMATIVOS INOBSERVADOS:

 

  • Artículo 41, apartado C; 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 347 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; el artículo 8 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral y el Acuerdo CG247/2011 del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

 

Se actualiza la coacción y compra del voto y la abierta violación a la imparcialidad en la utilización de recursos públicos para favorecer a una candidata;  así como los principios de equidad y legalidad del Proceso Electoral Federal.

  • Artículo 8 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral:
  • De la compra y coacción del voto

Se entenderá por compra del voto: La acción de entregar, condicionar u ofrecer la entrega de dinero, o cualquier tipo de recompensa a los electores a fin de inducirles a la abstención o a sufragar a favor o en contra de un candidato, partido político o coalición.

Se entenderá por coacción del voto: El uso de la fuerza física, violencia, amenaza o cualquier tipo de presión ejercida sobre los electores a fin de inducirles a la abstención o a sufragar a favor o en contra de un candidato, partido político o coalición.

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