En condiciones
críticas liberan ocelote capturado ilegalmente en la Otomí - Tepehua
San
Nicolás Tenango, Hgo., miércoles 31 de marzo del 2021 (Hidalguía).-
Ayer a las 12:46,
el la página del Facebook del
Ayuntamiento Tenango de Doria escribieron:
"Derivado de los
hechos suscitados hace unos días. Luego de
la captura de un Ocelote en nuestro
municipio.
El día de hoy
con la ayuda de personal del Ayuntamiento
Municipal de Tenango de Doria y pobladores
de las comunidades vecinas de San Nicolás y
sus alrededores.
Se logró la
liberación de este pequeño felino.
Tomemos
conciencia y cuidemos Tenango, así como la
maravillosa flora y fauna que nos regala
nuestro ecosistema #CuidemosTenango #AccionesQueTransforman"
Trascendió que desde el día de la captura del felino, éste estuvo
retenido en el cuartel de la policía, si eso fuera cierto, por qué
no fue reportado inmediatamente a PROFEPA?
¿Por
qué tardaron 4 días en liberarlo?
En el video compartido, al momento de la libración del ocelote, este
trepa débilmente una rama.
¿Le
realizaron una revisión exhaustiva de salud antes de ponerlo en
libertad?
¿El
ocelote podrá sobrevivir en esas condiciones en la vida libre?
¿Fue
reubicado en el lugar adecuado?
Igualmente en el video se escucha una voz que erróneamente dice
"esperamos que su manada lo acepte". Estos animales son
solitarios y únicamente en época de celo se reúnen.
Lic. Lucero Estrada López,
Encargada del Despacho de la Delegación de la PROFEPA
en el Estado de
Hidalgo
e Ing. Erick Mendoza Hernández,
presidente municipal de Tenango:
¿Que
sanción tendrán quienes lo capturaron y retuvieron ilegalmente?
Tal
acción es un delito que puede ser sancionado hasta con 9 años de
cárcel.
En el Código Penal Federal (CPF) se describen las
conductas y actividades que se consideran delitos, así como las
sanciones aplicables. Entre los delitos tipificados se encuentran
aquellos contra la biodiversidad.
Es
considerado como delitos, de acuerdo al Artículo 420 del CPF:
*Dañar
algún ejemplar:
Especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda,
considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a
protección especial (NOM-059-SEMARNAT-2010),
o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte
(CITES).
**Cualquier
especie de fauna silvestre
Pena de uno a nueve años de prisión y por el
equivalente de trescientos a tres mil días multa.
Pena adicional hasta de tres años más de prisión y
hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en
el presente artículo se realicen en o afecten un área natural
protegida, o cuando se realicen con
fines comerciales.
¡PROTEJAMOS LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE
www.hidalguia.com.mx
|