ESTRUCTURA DEL PODER OFICIAL

La estructura del poder oficial del municipio se basa en la "Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo" que "lo considera como la base de la organización política y administrativa del Estado y de su división territorial".

El artículo 1° parte final expresa "es una institución de orden público constituida en un territorio determinado, autónomo en su régimen interior y con libre administración de su hacienda".

El artículo 19 de la propia ley expresa "el gobierno de cada municipio se encomendará a un ayuntamiento integrado por un presidente, un sindico procurador y el número de regidores que establezca la ley de organizaciones políticas y procesos electorales".

ESTRUCTURA DEL PODER TRADICIONAL

En consecuencia la estructura del poder tradicional del municipio de Tula esta integrado por: un Presidente Municipal, un Sindico Procurador y doce regidores , ocupando los cargos las siguientes personas:

Lic. Fernando Q. Moctezuma Presidente Municipal
Facultades y obligaciones Art. 39-L.O.M. Estado
Dr. Luis Ruiz Moreno Síndico Procurador
Facultades y obligaciones Art. 49 de la misma ley
REGIDORES FACULTADES Y OBLIGACIONES
Salvador Mendoza C. Comisión administrativa
Julio I. Guerrero Rojo Comisión administrativa
Mtra. Amelia Mota A. Gobernación
Mauricio de Paz Benitez Agua pot. y alcantarillado
Noé Paredes Salazar Alumbrado Público
Eduardo Rangel F. Limpia pública
Carlos Ortiz Reynoso Mercado y abasto
Francisco Soto López Panteones
Ismael León Viveros Rastro
Jesús Infante Narvaez Calles-parques-jardines
Roberto Reyes Miranda Seg. pública y tránsito
Abraham Mendoza Ríos Espectáculos públicos
Otras comisiones administrativas.

Obras Públicas, hacienda Municipal, Protección y control-Patrimonio Municipal, Corrección y estilo y Sonificación y Desarrollo Urbano. Las facultades y obligaciones de los regidores se contraen en el art. 51 de la ley Orgánica Municipal en el Estado de Hidalgo.

Facultades y Obligaciones de los Ayuntamientos.

Art. 8 frac. XXI.-expresa: Con el recurso del Estado, cuando así fuere necesario determinen las leyes, tendrán a su cargo los siguientes servicios públicos:

  1. Agua potable y alcantarillado

  2. Alumbrado público

  3. Limpia

  4. Mercados y centrales de abasto

  5. Panteones

  6. Rastro

  7. Calles, parques y jardines

  8. Seguridad pública y tránsito

De los Servicios Públicos

Art. 85: Los municipios organizarán y reglamentarán la administración, funcionando conservación o explotación de los servicios públicos, considerándose enunciativamente y no limitativamente como tales, los siguientes:

  1. Rastro

  2. Panteones

  3. Limpia

  4. Seguridad Pública

  5. Alumbrado

  6. Tránsito

  7. Conservación de obras de interés social

  8. Suministro y abastecimiento de agua potable

  9. Servicio de drenaje y Alcantarillado

  10. Registro civil

  11. Obras Públicas

  12. Plano Regulador

  13. Comercio y Mercados

  14. Transportes

  15. Parques y Jardines

  16. Legislación Municipal

  17. Sanidad Municipal

  18. Espectáculos

Como es de interés general conocer las facultades y obligaciones de los que integran un ayuntamiento y los cuales son sus actividades a desarrollar enmarcados en la ley orgánica municipal, se transcriben los artículos relativos a tales funciones. El ordenamiento base que da origen al municipio que gobierna a un ayuntamiento es el:

Art. 115 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos que expresa: "Los estados adoptarán  para su interior la forma de gobierno republicano, respectivo, popular, teniendo como base en división territorial y de su organización política y administrativa, municipio libre conforme las bases siguientes:

  1. Cada municipio será administrado por un ayuntamiento de la elección popular directa y no habrá ninguna autoridad entre este y el gobierno del Estado. Conociendo ya el origen legal del municipio y el ayuntamiento que lo gobierna, hacemos el siguiente comentario: Que los integrantes de un ayuntamiento deben aceptar que la responsabilidad de gobernar es una responsabilidad compartida, por lo que deben cumplir las comisiones administrativas en respuesta al pueblo elector que les otorgó su confianza para el logro de un trabajo eficaz y de superación.

 hidalguia@hotmail.com 

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